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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 7. Objetivos.

Artículo 7. Objetivos.

1. Corresponde al Consejo Canario de los Mayores:

a) Defender los derechos e intereses de los mayores residentes en Canarias.

b) Colaborar con las distintas Administraciones públicas canarias en cuantos asuntos de su competencia conciernan a los mayores, proponiéndoles, en su caso, la adopción de las medidas convenientes o estableciendo los acuerdos y convenios que resulten necesarios.

c) Fomentar el asociacionismo de los mayores y estimular la participación de los colectivos que los representen, actuando, además, como su interlocutor ante los poderes públicos.

d) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la normativa de la Comunidad Autónoma que les afecte directamente.

e) Promover acciones, de todo tipo, en apoyo de los derechos e intereses de los mayores.

2. Las Administraciones Públicas canarias facilitarán al Consejo Canario de los Mayores la información necesaria para el cumplimiento de los anteriores objetivos.

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