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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los plazos de adaptación a lo previsto en esta Ley de los centros y servicios creados con anterioridad a su entrada en vigor.

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