Legislación › Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Artículo 3. Publicidad de medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 3. Publicidad de medicamentos y productos sanitarios.
1. La publicidad de las especialidades farmacéuticas y de los productos sanitarios se rigen por su normativa especial.
2. En todo caso, está prohibida la publicidad de fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos en fase de investigación clínica.


