Legislación › Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 11 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 2. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente, que lo será el Secretario general titular de Empleo del Ministerio la Secretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Estado de Empleo.
b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el Subsecretario de Sanidad y Sanidad, Política Social. Social e Igualdad.
c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:
1. Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.
2. Ministerio del Interior, un vocal. dos vocales.
3. Ministerio de Fomento, un vocal.
4. Ministerio de Educación, un vocal.
5. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuatro vocales.
6. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal. dos vocales.
7. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal.
8. Ministerio de Política Territorial, Territorial y Administración Pública, un vocal.
9. Ministerio de Sanidad y Sanidad, Política Social, Social e Igualdad, dos vocales.
10. Ministerio de Vivienda, un vocal. Ciencia e Innovación, un vocal.
11. Ministerio de
12. Ministerio de Igualdad, un vocal. 11. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.
13.
d) Diecisiete Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como un Vocal por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
e) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.
f) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.
En los supuestos contemplados en los párrafos d), e) y f), los Vocales elegirán de entre sus miembros, uno de ellos que ostentará la vicepresidencia que cada uno de los respectivos grupos tiene asignada.
2. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo titular tendrá la consideración de miembro nato de la misma dentro de los Vocales asignados al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Los Vocales de la Comisión podrán ser sustituidos en las reuniones de la misma en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada previamente por escrito a la Secretaría de la Comisión por el Vocal titular correspondiente.
En el caso de los representantes de los Departamentos ministeriales, los sustitutos deberán tener rango de Subdirector general o equivalente.
4. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición de la Comisión, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5327 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2552 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2311 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7578 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2011 | BOE-A-2011-466 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | BOE-A-2009-15441 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-15339 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2004 | BOE-A-2004-12471 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2001 | BOE-A-2001-6697 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


