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Legislación › Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2011 y la del 8 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente, que será La Presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.
b) Cuatro vicepresidentes, uno vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el Subsecretario titular de la Subsecretaría de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad.
c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:
1. Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, un vocal. Administraciones públicas, dos vocales.
2. Ministerio del Interior, dos vocales.
3. Ministerio de Fomento, un vocal.
4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal.
5. Ministerio de Trabajo e Inmigración, Empleo y Seguridad Social, cuatro vocales.
6. Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, dos vocales.
7. Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino, Ambiente, un vocal.
8. Ministerio de Política Territorial Economía y Administración Pública, Competitividad, un vocal.
9. Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad, dos vocales.
10. Ministerio de Ciencia e Innovación, un vocal.
11.
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.
d) Diecisiete Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como un Vocal por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
e) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.
f) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.
En los supuestos contemplados en los párrafos d), e) y f), los Vocales elegirán de entre sus miembros, uno de ellos que ostentará la vicepresidencia que cada uno de los respectivos grupos tiene asignada.
2. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo titular tendrá la consideración de miembro nato de la misma dentro de los Vocales asignados al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Los Vocales de la Comisión podrán ser sustituidos en las reuniones de la misma en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada previamente por escrito a la Secretaría de la Comisión por el Vocal titular correspondiente.
En el caso de los representantes de los Departamentos ministeriales, los sustitutos deberán tener rango de Subdirector general o equivalente.
4. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición de la Comisión, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-5327 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2552 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2311 Leer Qué cambió
8 de junio de 2012 BOE-A-2012-7578 Leer Qué cambió
11 de enero de 2011 BOE-A-2011-466 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-15441 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-15339 Leer Qué cambió
4 de julio de 2004 BOE-A-2004-12471 Leer Qué cambió
6 de abril de 2001 BOE-A-2001-6697 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1996 Texto original Leer

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