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Legislación › Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Las funciones de asesoramiento a que se refiere la presente Ley son únicamente las de carácter jurídico, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.

2. Los dictámenes de los Abogados de la Generalidad tienen carácter técnico jurídico y no son vinculantes, salvo que alguna disposición legal así lo establezca.

3. La falta de asesoramiento, aunque éste sea preceptivo, o el haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectadas.

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