Legislación › Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 9.
1. En las causas criminales en las que la Generalidad pueda puede resultar perjudicada, el Abogado los abogados de la Generalidad puede pueden actuar como acusador acusación particular y ejercer la acción penal y la civil.
Asimismo, los abogados de la Generalidad pueden actuar en ejercicio de la acción popular en defensa de la legalidad y del interés conjunto de la ciudadanía de Cataluña en los siguientes supuestos, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal:
a) En los procedimientos penales por violencias machistas.
b) En los procedimientos penales por muerte o maltrato físico, psíquico o sexual grave a niños o adolescentes con independencia del medio empleado para la comisión del delito, incluidos los electrónicos o digitales. A estos efectos se considera que el maltrato es grave cuando pueda comportar una pena privativa de libertad.
c) En los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminación o que puedan afectar de forma especialmente grave a los derechos fundamentales.
d) En los procedimientos penales por descubrimiento y revelación de secretos cuando la persona perjudicada sea miembro del Gobierno, alto cargo o empleado público o pueda verse afectado el interés general.
e) En los procedimientos penales para la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios cuando los afectados sean una pluralidad de personas especialmente vulnerables.
Para el ejercicio de la acción popular, la obtención del consentimiento de la víctima o de sus familiares, según los casos, debe adecuarse a la forma y a las condiciones establecidas por la legislación procesal.
2. El abogado Los abogados de la Generalidad puede pueden asumir la representación y defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, salvo que los intereses del representado y los de la Generalidad sean opuestos o contradictorios. contradictorios, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


