Legislación › Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La incorporación efectiva objeto de la integración a que hace referencia la disposición transitoria segunda debe llevarse a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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