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Legislación › Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Se faculta al Gobierno de la Generalidad para que pueda integrar en el Cuerpo a los funcionarios que hayan accedido por oposición o concurso-oposición al Cuerpo de Abogados del Estado u otro Cuerpo de rango equivalente, cuyas funciones sean exclusivamente de asesoramiento y defensa jurídica de la Administración Pública a la que accedieron, y que actualmente están prestando servicios de asesoramiento y/o representación y defensa jurídica en la Administración de la Generalidad.

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