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Legislación › Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.

Artículo 3. Principios de la programación.

Artículo 3. Principios de la programación.

Las emisiones de las entidades que prestan el servicio público de televisión por cable deben ajustarse a los siguientes principios:

a) El respeto a los valores y principios que informan la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y los derechos y libertades que se reconocen y garantizan en los mismos.

b) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, ideológico y lingüístico.

c) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

d) La adecuada separación entre informaciones y opiniones y la identificación de los que sostienen opiniones y su libre expresión, en los límites establecidos por el artículo 20.4 de la Constitución española.

e) La protección de los jóvenes y niños.

f) La promoción de la cultura y la normalización de la lengua catalana, así como la de la lengua aranesa.

g) El respeto a los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social.

h) La promoción de la mujer.

i) La Defensa y preservación del medio ambiente.

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