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Legislación › Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia.

Artículo 18. Mejora de la penetración urbana.

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Artículo 18. Mejora de la penetración urbana.
La Consejería competente podrá acordar la mejora de la penetración de los servicios interurbanos en suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Director general competente requerirá del Ayuntamiento una propuesta de mejora de la penetración del servicio interurbano, con al menos tres soluciones alternativas. Emitida la propuesta municipal, y siempre que ésta sea adecuada a los fines del artículo 3 de esta Ley, el Director general competente propondrá al Consejero la modificación de las concesiones interurbanas de acuerdo con una de las tres soluciones de mejora de penetración propuestas por el Ayuntamiento.
b) Transcurridos tres meses desde el requerimiento de la Dirección General competente sin que se hubiese emitido la propuesta municipal, ésta podrá proponer al Ayuntamiento un proyecto de mejora de la penetración urbana, con al menos tres posibilidades alternativas, todas ellas redactadas con arreglo a los fines y principios del artículo 3 de esta Ley. El Ayuntamiento podrá optar por cualquiera de las tres posibilidades alternativas. Realizada la elección, la Consejería competente podrá acordar la modificación de las concesiones interurbanas, de acuerdo con la opción escogida por el Ayuntamiento.
c) Transcurridos veinte días desde la fecha de registro municipal de la propuesta de la Consejería competente sin que el Ayuntamiento se hubiese pronunciado por alguna de las alternativas, ésta podrá acordar la mejora de la penetración urbana de los servicios interurbanos de acuerdo con cualquiera de las soluciones alternativas previamente sometidas a la elección del Ayuntamiento.
(Suprimido)

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
19 de julio de 1995 Texto original Leer

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