LexTotal

Legislación › Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia.

Artículo 13. Actos de ejecución.

Artículo 13. Actos de ejecución.

Aprobado el plan de explotación, cada Administración dictará las resoluciones necesarias para su ejecución, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2 de esta Ley.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →