Legislación › Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1995 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por: (Suprimido)
a) Transporte público: Aquél que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
b) Transporte de viajeros: Aquél que está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados a tal fin.
c) Transporte regular: El que se efectúa dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
d) Transporte regular de uso general: Aquél que va dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
e) Transporte regular de uso especial: Aquél que está destinado a servir, regular y exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
f) Transporte discrecional: Aquél que se lleva a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
g) Transporte permanente: El que se realiza de forma continuada, para atender a necesidades de carácter estable.
h) Transporte temporal: El destinado a atender a tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones u otros similares.
i) Transporte urbano: Aquél que discurre íntegramente por suelo urbano o urbanizable, definido de conformidad con la legislación urbanística de Galicia, o esté dedicado de forma exclusiva a comunicar entre sí núcleos urbanos distintos dentro de un mismo término municipal.
j) Áreas territoriales de prestación conjunta: Son aquellas zonas en que existe interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


