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Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 28. Procedimiento de selección.

Artículo 28. Procedimiento de selección.

La propuesta de configuración de las distintas comarcas en que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia será llevada a cabo por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, que habrá de tener en cuenta para ello los datos existentes, los criterios que expongan razonadamente las distintas consellerías y la opinión de los distintos entes jurídico-públicos afectados.

Se acompañará a la propuesta un documento justificativo del mapa comarcal que se elevará para su aprobación.

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