Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Artículo 24. Las unidades técnicas comarcales.
Artículo 24. Las unidades técnicas comarcales.
Las unidades técnicas comarcales son órganos técnicos de planificación dependientes de las diputaciones provinciales respectivas. Están coordinadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial y tienen como función materializar la participación activa de las diputaciones en los planes de desarrollo comarcal de su ámbito territorial.


