Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.
Artículo 31. Aprobación definitiva.
Artículo 31. Aprobación definitiva.
Estudiadas y dictaminadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial las distintas alegaciones e informes, con las correcciones que procedan, el Conselleiro competente elevará el documento al Consello de la Xunta para su aprobación definitiva por Decreto.


