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Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 31. Aprobación definitiva.

Artículo 31. Aprobación definitiva.

Estudiadas y dictaminadas por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial las distintas alegaciones e informes, con las correcciones que procedan, el Conselleiro competente elevará el documento al Consello de la Xunta para su aprobación definitiva por Decreto.

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