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Legislación › Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.

Artículo 6. Objetivo.

Artículo 6. Objetivo.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el título anterior, el Plan de desarrollo comarcal estará orientado a la consecución de:

a) La estandarización de los equipamientos públicos.

b) El desarrollo social y económico de la comarca en sus ámbitos formativos, culturales y sociales.

c) La inserción de la comarca en los sistemas generales de comunicación, producción, comercialización, promoción y otros relativos al desarrollo económico de la misma.

d) La determinación de las distintas aptitudes y usos del suelo en función de sus capacidades productivas y su valor medioambiental.

e) Crear y mejorar las infraestructuras y servicios locales que favorezcan la descentralización productiva, la capacidad de innovación y el uso de nuevas tecnologías, para competir en un mercado abierto.

f) Articular el sistema de asentamientos, potenciando los niveles intermedios, es decir, los centros y subcentros comarcales de desarrollo, como núcleos de crecimiento.

g) Promover la creación de mancomunidades voluntarias para la prestación de servicios en la totalidad o en parte de los municipios que integran la comarca.

h) Propiciar la creación y potenciación de organizaciones intermedias de dinamización interna.

i) Implantar una estructura territorial descentralizada, adaptada a la dispersión del hábitat, a fin de acercar a la población los servicios que la sociedad moderna demanda.

j) Racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos, para conseguir una mejor relación entre los mismos y las necesidades comarcales.

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