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Legislación › Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Administración electoral.

Artículo 19. Administración electoral.

La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad, serán garantizadas por la Administración electoral, constituida a los efectos de esta Ley por:

a) La Junta Electoral Regional.

b) Las Juntas Electorales Provinciales.

c) Las Mesas Electorales.

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