Legislación › Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Administración electoral.
Artículo 19. Administración electoral.
La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad, serán garantizadas por la Administración electoral, constituida a los efectos de esta Ley por:
a) La Junta Electoral Regional.
b) Las Juntas Electorales Provinciales.
c) Las Mesas Electorales.


