Legislación › Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Derecho supletorio.
Artículo 25. Derecho supletorio.
En todo lo relativo al proceso electoral y no previsto en esta Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, se aplicará como derecho supletorio, la legislación sobre el Régimen Electoral General.


