Legislación › Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 4.
Artículo 4.
Las especialidades en las que el usuario podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:
Cardiología.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Aparato Digestivo.
Endocrinología y Nutrición.
Neumología.
Neurología.
Obstetricia y Ginecología.
Oftalmología.
Otorrinolaringología.
Traumatología y Cirugía Ortopédica.
Urología.


