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Legislación › Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La Dirección General del Instituto Nacional de la Salud adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto, garantizando la eficacia, continuidad y calidad de la asistencia sanitaria.

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