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Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

Artículo 1. Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas.
1. Se crea el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas, con carácter administrativo, que depende del Instituto Catalán del Suelo, en el que deben ser objeto de inscripción los datos correspondientes a contratos suscritos entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en Cataluña cuyas fianzas deben ser objeto de depósito preceptivo, según la presente Ley.
2. En el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas deben hacerse se tienen que hacer constar los datos relativos a la a:
a) La
situación de la finca, finca arrendada, que tiene que incluir la titularidad del inmueble, dirección postal, la titularidad, la referencia catastral, el año de construcción, el año y el tipo de reforma, si dispone procede, la superficie construida de uso privativo por usos, la cédula de habitabilidad, habitabilidad y el uso al que se destina, la certificado de eficiencia energética.
b) La
identificación de los las partes contratantes, el plazo inicial que tiene que incluir los domicilios respectivos a efectos de duración practicar las notificaciones.
c) Las características
del contrato, la renta pactada y que tiene que incluir la fecha de formalización y depósito formalización, la duración, la renta, el sistema de actualización de la renta, las garantías adicionales a la fianza, en el pago de los suministros básicos y si la forma que finca se determine alquila amueblada o no.
d) El importe de la fianza y la fecha de depósito.
e) Los otros datos que, para elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, se determinen
por reglamento. orden del Consejero o consejera del Departamento competente en materia de vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1996 Texto original Leer

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