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Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.

Disposición adicional única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1996 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única.
Se modifica el apartado segundo del artículo 24 de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado de la siguiente forma:
«En el otorgamiento de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos en la legislación sobre arrendamientos urbanos y en la Ley del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.»
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1996 Texto original Leer

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