Legislación › Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1996 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional única.
Se modifica el apartado segundo del artículo 24 de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado de la siguiente forma: (Derogada).
«En el otorgamiento de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos en la legislación sobre arrendamientos urbanos y en la Ley del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


