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Legislación › Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.

Tercero. Imposición y registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1996 y la del 2 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero. Imposición y registro.
1. Los actos de imposición, en los que se efectuará la lectura de la Orden o Resolución de concesión, deberán revestir la mayor dignidad posible, celebrándose en las ocasiones que se estimen más adecuadas.
2. La Dirección Subdirección General del Plan de Gestión y Relaciones Institucionales llevará el registro de las personas o instituciones a las que se les conceda la Orden, debiendo reseñarse los datos de identificación relativos a las mismas, categoría concedida, fecha de la concesión y número de expediente, esto último al objeto de expedir el expediente.
Por la misma Subdirección General se dispondrá la confección del
correspondiente diploma, que llevará consigo cada condecoración, y se expedirán las certificaciones de sus las inscripciones practicadas en dicho registro cuando así lo soliciten los interesados. interesados, o, en caso de fallecimiento de los mismos, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad.
No se expedirán ni el diploma ni las certificaciones citadas anteriormente cuando la concesión de la Orden en sus diferentes categorías se haya efectuado de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos o a grupos de funcionarios o de particulares, sirviendo de título acreditativo en estos casos la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la correspondiente resolución de concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-23160 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1996 Texto original Leer

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