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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 29. Vedados.

Artículo 29. Vedados.

1. Son vedados los terrenos no adscritos a alguna de las categorías incluidas en los artículos 19, 26.1.a y 26.1.b de esta Ley.

2. Su señalización se realizará por sus propietarios conforme a las normas que se determinen reglamentariamente.

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