Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 29. Vedados.
Artículo 29. Vedados.
1. Son vedados los terrenos no adscritos a alguna de las categorías incluidas en los artículos 19, 26.1.a y 26.1.b de esta Ley.
2. Su señalización se realizará por sus propietarios conforme a las normas que se determinen reglamentariamente.


