LexTotal

Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 31. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.

Artículo 31. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.

1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:

Venenos y cebos envenenados.

Productos anestésicos.

Productos atrayentes.

Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.

Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir.

Fuentes luminosas artificiales.

Lazos, cepos y anzuelos.

Redes y trampas.

Gases asfixiantes y humo.

Explosivos.

Liga o similares.

Inundaciones de madrigueras.

Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

2. La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →