Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 38. Caza con fines científicos.
Artículo 38. Caza con fines científicos.
1. La Dirección General podrá autorizar, con fines científicos, la caza y captura de especies cinegéticas, en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.
2. Dichas autorizaciones se otorgarán a título personal e intransferible, y deberán venir avaladas por una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual será responsable subsidiaria de cualquier infracción que cometiera el mismo.


