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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 38. Caza con fines científicos.

Artículo 38. Caza con fines científicos.

1. La Dirección General podrá autorizar, con fines científicos, la caza y captura de especies cinegéticas, en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.

2. Dichas autorizaciones se otorgarán a título personal e intransferible, y deberán venir avaladas por una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual será responsable subsidiaria de cualquier infracción que cometiera el mismo.

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