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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 45. De la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 45. De la evaluación de impacto ambiental.

En los estudios de evaluación de impacto ambiental deberá figurar un apartado en el que se evalúe la incidencia sobre las poblaciones cinegéticas y un plan de medidas de restauración o minoración de impactos.

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