Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 48. Zonas de reserva.
Artículo 48. Zonas de reserva.
Son zonas de reserva aquellas superficies excluidas del ejercicio cinegético al menos durante los años determinados reglamentariamente, y que abarquen, como mínimo, el 15 por 100 del total acotado. Los cotos privados tendrán una reducción en la tasa de matriculación equivalente al porcentaje reservado.


