LexTotal

Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 6. De la conservación del patrimonio genético.

Artículo 6. De la conservación del patrimonio genético.

La Junta de Castilla y León velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies de la fauna y en especial de la autóctona.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →