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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.

Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.

Los cotos de caza y zonas de caza controlada gestionadas por sociedades de cazadores deberán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares o concesionarios, propio o contratado, y cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.

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