Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.
Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.
Los cotos de caza y zonas de caza controlada gestionadas por sociedades de cazadores deberán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares o concesionarios, propio o contratado, y cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.


