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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 74. Infracciones muy graves.

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Artículo 74. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Emplear con fines cinegéticos sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de venenos y cebos envenenados, gases paralizantes, así como de explosivos, cuando éstos no formen parte de municiones o artificios autorizados con carácter general.
2. Cazar o transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en refugios de fauna sin la correspondiente autorización, o incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.
3. Instalar cerramientos electrificados con fines cinegéticos.
4. Criar en las granjas cinegéticas o en los cotos industriales de caza, o proceder a la liberación de caza especies alóctonas, alóctonas o híbridos de éstas con las especies autóctonas afines, autóctonas, distintas de las que estén amparadas por su declaración responsable o autorización de funcionamiento. Dará funcionamiento respectivamente, o proceder a su liberación, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
5. Comercializar piezas de caza portadoras de enfermedades epizoóticas incumpliendo las medidas establecidas en esta Ley y en la demás legislación vigente en materia de sanidad animal. Puede dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
6. Practicar la caza sin tener aprobado el correspondiente plan cinegético.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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