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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 77. Sanciones.

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Artículo 77. Sanciones.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley ley se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves:
– Multa de 5.000 100,00 € a 50.000 pesetas. 1.000,00 €.
– Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
b) Por la comisión de infracciones graves:
– Multa de 50.001 1.000,01 € a 500.000 pesetas. 5.000 €.
Retirada – Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
c) Por la comisión de infracciones muy graves:
– Multa de 500.001 5.000,01 € a 10.000.000 de pesetas. 78.077,48 €.
– Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.
– Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta Ley. ley.
Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición adicional 3, las cantidades establecidas en este artículo se actualizarán cada tres años mediante decreto de la Junta publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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