LexTotal

Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 79. Multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 7 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Multas coercitivas.
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la administración al amparo de esta Ley ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Públicas, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 500.000 pesetas. 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →