Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Artículo 81. Valoración de las piezas de caza.
Artículo 81. Valoración de las piezas de caza.
La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establecerá reglamentariamente.


