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Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1996 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
Las tasas derivadas de la expedición de licencias de caza serán las que corresponden a lo estipulado en la Ley 10/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-976 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1996 Texto original Leer

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