Legislación › Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Los cotos locales de caza actualmente constituidos podrán continuar con esa condición hasta que se cumpla el plazo del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, actualmente en vigor. En todo caso, se entenderán caducados transcurridos seis años.
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