Legislación › Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales.
Artículo 4. Vigencia.
Artículo 4. Vigencia.
Los órganos a los que se refiere la presente Ley tendrán carácter temporal y su duración se determinará en función de las tareas que se les encomiende o demande.


