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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 29 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Antes del inicio de las obras se formulará 1. La Administración Regional así como el proyecto resto de construcción, sin perjuicio organismos públicos implicados en las acciones y actividades reguladas en este capítulo, actuarán conforme a criterios de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar éste sostenibilidad y no ecoeficacia y tendrán en cuenta los posibles efectos del cambio climático sobre el básico acompañado a su solicitud. dominio público portuario, adoptando cuantas medidas fueran necesarias para evitar daños al patrimonio cultural y al medio ambiente.
2. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará deberá aprobarse antes del inicio de estas, pudiendo el proyecto básico. peticionario presentarlo con su solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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