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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 18 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.
2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de treinta años. conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado d).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2006-9743 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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