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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las aguas marítimas y los terrenos ocupados por tos puertos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo y las instalaciones náutico-deportivas de la Región de Murcia constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre, adscritos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El acceso a los mismos será libre y gratuito, sin más limitaciones que la que imponga su adecuada y correcta explotación.

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