Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 39.
Artículo 39.
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o título administrativo, el titular de éste.
b) En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.
c) En los casos de ocupación sin título, obstrucción a la actuación inspectora y demás acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que las ejecutaren.
2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, salvo que se establezca un régimen diferente en esta Ley.


