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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 33.

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Artículo 33.
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley se ajustará a las prescripciones establecidas en el título IX de plazo para notificar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, resolución de 4 los procedimientos sancionadores será de agosto, por doce meses, transcurrido el cual sin que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para produzca aquélla, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el Ejercicio archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la Potestad Sancionadora. legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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