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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 41.

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Artículo 41.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 500.000 pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 5.000.000 de pesetas.
3.000 €.
3. Las Para las siguientes infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 25.000.000 de pesetas. la sanción será la siguiente:
4. a) En el supuesto de infracción grave atraque de embarcaciones sin autorización o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, antes lugar distinto del plazo previsto para su prescripción, designado la multa correspondiente ascenderá a 750 euros.
b) En el caso
se obtendrá por ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que no se entorpezca la suma de las establecidas para cada una normal actividad portuaria, la multa será de éstas. 1.500 euros.
5. La cuantía c) Para el supuesto de publicidad exterior no autorizada la multa fijada correspondiente será de acuerdo con 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles.
d) En el caso de incumplimiento leve de
las reglas establecidas en los números anteriores podrá condonarse parcialmente mediante acuerdo condiciones del órgano competente para su imposición, y siempre correspondiente título concesional, la sanción será una multa que el infractor hubiera procedido ascenderá a corregir la situación creada por la comisión 400 euros, sin perjuicio de la infracción, previo requerimiento y su caducidad o rescisión si procede.
e) Para el caso de ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones
en el plazo que al efecto fije puerto sin el debido título administrativo: multa del 15% del valor de los trabajos, obras e instalaciones, con un máximo de 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3.001 hasta 30.000 euros.
En el caso de ejecución no autorizada de obras e instalaciones en
la Administración regional. zona de dominio público portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados la sanción consistirá en: multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, con un mínimo de 3.001 euros y un máximo de 30.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 150.000 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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