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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 44.

Artículo 44.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno, en los casos de infracciones muy graves.

b) Al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en los casos de infracciones graves.

c) Al Director General de Transportes y Comunicaciones, en los casos de infracciones leves.

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