Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 44.
Artículo 44.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, en los casos de infracciones muy graves.
b) Al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en los casos de infracciones graves.
c) Al Director General de Transportes y Comunicaciones, en los casos de infracciones leves.


