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Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.

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Artículo 7.
1. La Administración podrá convocar concursos Las concesiones para la instalación y explotación de las infraestructuras relacionadas en el otorgamiento artículo 2 de la presente Ley, se efectuarán mediante procedimiento abierto, siempre mediante concurso, o por procedimiento negociado en los supuestos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el contrato de concesión de obra pública.
2. Las
concesiones y autorizaciones. autorizaciones para la prestación de los servicios públicos básicos que seguidamente se detallan, se adjudicarán mediante concurso público, salvo que se trate de su instalación en un espacio concesional previamente otorgado, en cuyo caso se adjudicarán directamente al titular de dicha concesión.
2. Si Son servicios públicos básicos los siguientes:
a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y
b) El servicio de varada.
c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.
f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria.
3. Las concesiones y autorizaciones para
la prestación de otros servicios diferentes a los del apartado anterior, o para la realización de otras actividades en zona portuaria fuera del espacio concesional previamente otorgado se podrán adjudicar directamente al solicitante o mediante la convocatoria de un concurso, siempre que su objeto no entorpezca la prestación de los servicios básicos y los usos sean compatibles con la legislación sectorial aplicable.
En el primer caso, presentada una solicitud a la que se acompañará la documentación exigida por el artículo 8 de esta Ley, se iniciará un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de mayor difusión regional, indicándose la apertura de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes que tengan el mismo objeto.
El titular de la Consejería competente en materia de puertos, a propuesta
del Director General de Transportes y Puertos, seleccionará aquel proyecto de entre los presentados que conlleve una mejora del canon, menor superficie ocupada, mayor coste de la inversión a efectuar, la funcionalidad de las obras que se proponen, su adaptación al medio, la originalidad del proyecto, la máxima compatibilidad con otros usos portuarios y cualesquiera otros extremos de similar naturaleza que favorezcan los intereses del puerto.
Seleccionado un proyecto se continuará con los trámites previstos en los artículos 8 y siguientes de esta Ley.
4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de éste o una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, aquéllas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión.
5. Si la convocatoria de un
concurso para el otorgamiento de concesión o autorización se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos de elaboración del proyecto, que serán fijados en las bases del concurso según estimación efectuada por la Administración.
Dichos gastos serán satisfechos por el adjudicatario, debiendo acreditar su abono ante la
Administración, como requisito previo al inicio siempre que el anteproyecto y el estudio de viabilidad fueran aprovechados por la tramitación del título. Administración en el expediente de licitación.
3. 6. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas reúne las condiciones adecuadas.
7. La Administración no está obligada a otorgar los títulos de utilización del dominio público portuario que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan o normas aprobadas, pudiendo ser denegadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90174 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9792 Leer Qué cambió
29 de abril de 2020 BOE-A-2020-90126 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2005 BOE-A-2006-9743 Leer Qué cambió
14 de junio de 1996 Texto original Leer

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