Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 18 de agosto de 2005.
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Artículo 8.
1. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones, en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada del proyecto básico o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional y provisional, de un una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas relacionadas en el artículo 120 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, del correspondiente estudio económico-financiero. de viabilidad.
2. El proyecto, suscrito por técnico competente, incluirá:
La descripción de la actividad.
La extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.
Las características de las obras e instalaciones.
El presupuesto estimado.
3. La fianza provisional será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.
Otorgada la concesión o autorización, se constituirá la fianza definitiva, elevando la provisional al 5 por 100 del presupuesto de las obras e instalaciones.
El interesado perderá la fianza constituida si desistiera de la petición o renunciara al título.
Los peticionarios que, habiendo prestado fianza provisional, no hubieran obtenido la concesión o la autorización, podrán solicitar la devolución de la misma.
La fianza definitiva será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario.
El derecho a la devolución de las fianzas prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.
4. El estudio económico-financiero La memoria económico-financiera contendrá relación los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje contable de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar a los usuarios de los diferentes servicios e instalaciones, así como su forma de actualización o revisión.
En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económico-financiera podrá limitarse al siguiente contenido:
a) Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrollar, así como plazo desarrollar.
b) Beneficio neto estimado, antes de amortización. impuestos, para el periodo de la autorización.
c) Coste de la inversión a realizar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2005 | BOE-A-2006-9743 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


