Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1996 y la del 18 de agosto de 2005.
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Artículo 9.
1. Examinada la petición, si el contenido del proyecto se opone de manera notoria a lo dispuesto en las disposiciones vigentes, se acredita su inviabilidad, inviabilidad o existen razones de interés público debidamente motivadas, se denegará y archivará, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.
2. Para continuar la tramitación del expediente, expediente se requerirá, en caso de concesión, informe de los siguientes organismos:
Consejerías competentes en materia de Medio Ambiente, Pesca, medio ambiente, pesca y Deportes, deportes, en sus respectivos casos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ayuntamiento en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la concesión.
Órgano competente de la Administración del Estado en materia de navegación.
Ministerio de Defensa, si se trata de usos y zonas concretas sobre las que previamente se haya establecido, por razones de seguridad o defensa nacional, la necesidad de informe previo.
Cofradías de pescadores afectadas.
Otros organismos cuyo informe se estime conveniente.
En los expedientes de autorización, autorización se requerirán informes de los siguientes organismos:
Ayuntamiento en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la autorización.
Consejería competente en materia de Pesca, Medio Ambiente, pesca, medio ambiente y Deportes, deportes, en sus correspondientes casos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las autorizaciones que se refieran a obras de dragado.
Capitanía Marítima marítima competente, cuando las autorizaciones u obras de dragado afecten a la seguridad de la navegación.
Cofradías de pescadores afectadas.
Otros organismos cuyo informe se estime conveniente.
Los informes citados se deberán emitir en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se entenderá favorable y proseguirá la tramitación del expediente.
3. Simultáneamente con la petición de los informes citados, se abrirá en los expedientes de concesión, concesión y en los de autorización que impliquen obras de dragado o que la Comunidad Autónoma estime conveniente, un periodo de información pública durante el un plazo de veinte 20 días.
En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a evaluación de impacto ambiental, el trámite de información pública de los mismos se llevará a cabo junto con el estudio de impacto ambiental por el plazo de 30 días hábiles.
4. El órgano competente resolverá sobre la solicitud fijando las condiciones de otorgamiento, que notificará al peticionario para que que, en diez 10 días naturales manifieste su aceptación. Si no hiciere manifestación alguna o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento del peticionario, con pérdida de la fianza constituida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9792 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90126 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2005 | BOE-A-2006-9743 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 1996 | Texto original | Leer |


