Legislación › Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, en desarrollo de esta Ley, las disposiciones que estime procedentes.
← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →


