Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Artículo 18. Consejos municipales de consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1996 y la del 24 de julio de 2008.
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Artículo 18. Consulta. Consejos municipales de consumo.
1. Las organizaciones de consumidores y usuarios serán oídas preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de proyectos Los municipios impulsarán la creación de ley y consejos de disposiciones administrativas consumo, como órganos colegiados de carácter general que afecten a los intereses que representan y para la fijación de precios consultivo en el diseño y tarifas sujetos a control aplicación de las administraciones políticas públicas que afecten al ámbito de la Región de Murcia. defensa del consumidor y usuario.
2. En caso de existir Estos consejos de consumo, el derecho de consulta se ejercerá preferentemente a través estarán integrados por representantes de los mismos. sectores implicados y, en todo caso, por las más representativas de su ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-2209 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


