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Legislación › Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Artículo 18. Consejos municipales de consumo.

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Artículo 18. Consulta. Consejos municipales de consumo.
1. Las organizaciones de consumidores y usuarios serán oídas preceptivamente en consulta en el procedimiento de elaboración de proyectos Los municipios impulsarán la creación de ley y consejos de disposiciones administrativas consumo, como órganos colegiados de carácter general que afecten a los intereses que representan y para la fijación de precios consultivo en el diseño y tarifas sujetos a control aplicación de las administraciones políticas públicas que afecten al ámbito de la Región de Murcia. defensa del consumidor y usuario.
2. En caso de existir Estos consejos de consumo, el derecho de consulta se ejercerá preferentemente a través estarán integrados por representantes de los mismos. sectores implicados y, en todo caso, por las más representativas de su ámbito territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-2209 Leer Qué cambió
15 de julio de 1996 Texto original Leer

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